La Reforma de Pensiones está cambiando de manera profunda el sistema previsional en Chile, con el objetivo de garantizar pensiones más sostenibles para los trabajadores actuales y futuros. Esta reforma refuerza el sistema mixto de pensiones, que integra el ahorro individual, la contribución del empleador y un mayor aporte del Estado.
#UNOHablaDeReforma porque nos importa que conozcas los cambios que se vienen.
¿Cuáles son los principales cambios que trae esta reforma?
1. Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La PGU aumentará de $224.004 a $250.000 a partir de septiembre de 2025, el aumento será gradual por grupos de edad en los próximos 3 años. El incremento se aplicará en tres etapas según la edad de la persona:
Este aumento se aplicará a quienes corresponda, sin necesidad de que hagan nuevos trámites. Las personas que reciban una parte de la PGU también tendrán un incremento proporcional en su pensión. ¿Aún no sabes si eres beneficiario de la PGU? Revisa aquí los requisitos.
2. Aumento de la cotización con cargo al empleador
Uno de los principales cambios de la reforma es el aumento progresivo del porcentaje de cotización obligatorio. Actualmente, los trabajadores destinan el 10% de su sueldo imponible a su cuenta individual de ahorro previsional, el cual es descontado en la remuneración cada mes. Adicionalmente los empleadores aportan un 1,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual tiene por objetivo proteger a los trabajadores en caso de invalidez (pérdida total o parcial de la capacidad de trabajo) o a sus familias en caso de fallecimiento.
Con la Reforma de Pensiones, se mantienen los aportes actuales y se agrega un aporte por parte de los empleadores de un 7% del sueldo imponible de los trabajadores. Este aumento se implementará gradualmente en un plazo de 9 años, comenzando en agosto de 2025. Así, el aporte de los empleadores alcanzará un total de 8,5%.
El nuevo aporte de 7% de cargo del empleador se divide en:
4,5% para tu cuenta individual de ahorro obligatorio en la AFP, el cual se distribuirá gradualmente de la siguiente manera:
| 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 | 2032 | 2033 | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cuenta Individual | 0,1% | 0,1% | 0,25% | 1% | 1,7% | 2,4% | 3,1% | 3,8% | 4,5% |
| Cuenta Individual | |
|---|---|
| 0,1% | 2025 |
| 0,1% | 2026 |
| 0,25% | 2027 |
| 1% | 2028 |
| 1,7% | 2029 |
| 2,4% | 2030 |
| 3,1% | 2031 |
| 3,8% | 2032 |
| 4,5% | 2033 |
2,5% será destinado a un nuevo Seguro Social Previsional, el cual será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), dividido en:
- 1% para financiar la compensación a las pensiones de las mujeres por su mayor expectativa de vida.
- 1,5% para financiar la cotización con rentabilidad protegida.
Es importante señalar que para los trabajadores independientes este 7% es voluntario.
Esta cotización adicional busca fortalecer el sistema previsional chileno, mejorando las futuras pensiones al incluir una contribución por parte de los empleadores.
3. Creación del Seguro Social Previsional (SSP)
El 1 de agosto de 2025 se creará el Seguro Social Previsional (SSP) cuyo propósito es mejorar las pensiones de los trabajadores fortaleciendo el componente solidario del sistema previsional, que complementa el ahorro individual. Este seguro será financiado con un 4% de la cotización de cargo a los empleadores y será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), el cual es una entidad pública autónoma creada para administrar los Fondos y beneficios que trae la reforma.
Es importante señalar que los trabajadores independientes podrán cotizar de forma voluntaria al nuevo SSP hasta los 65 años o hasta que se pensionen por vejez o invalidez para poder acceder a todos los beneficios que implementa este seguro. Cabe destacar que el aporte del 1,5% destinado al SIS mantiene su carácter obligatorio.
¿Cuáles son los beneficios que trae la creación del SSP?
Beneficio por Años Cotizados
Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado, con el objetivo de reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual. Este beneficio está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres. El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF .
Compensación a mujeres por mayores expectativas de vida
Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vidas con los hombres. De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años. Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
Cotización con Rentabilidad Protegida
Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo que cuenta con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.
En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador, aumentando en agosto 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio 2046. A partir de agosto 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%. A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, se irá traspasando esta cotización adicional a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.
Beneficio por Años Cotizados
Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un aporte adicional a los ahorros propios por año cotizado, con el objetivo de reconocer el esfuerzo previsional de cada afiliado al cotizar en el Sistema de Pensiones, independiente del saldo en su cuenta individual. Este beneficio está dirigido a pensionados y futuros pensionados por vejez o invalidez, que tengan 65 años o más y que hayan cotizado en su cuenta obligatoria en AFP por al menos 20 años en el caso de hombres y 10 años en el caso de mujeres. El monto será de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF .
Compensación a mujeres por mayores expectativas de vida
Comenzará a regir en enero de 2026 y consiste en un componente de reparto que corresponderá a un aporte adicional del 1% a los ahorros previsionales de las mujeres por la brecha en las expectativas de vidas con los hombres. De acuerdo con el estudio realizado por Statista en 2024, la expectativa de vida de las mujeres es de 84 años, mientras que para los hombres es de 79 años. Este beneficio está dirigido a mujeres de 65 años o más pensionadas por vejez o invalidez y que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Esta compensación se calculará de acuerdo con la situación de cada afiliada considerando su edad, grupo familiar, entre otros factores.
Cotización con Rentabilidad Protegida
Es un mecanismo de reconocimiento y resguardo de cotizaciones que funcionará como un préstamo que cuenta con garantía estatal, lo que significa que el Estado asegurará un mínimo de rentabilidad para tus ahorros.
En agosto de 2026 comenzará la recaudación de esta cotización y será de 0,9% con cargo al empleador, aumentando en agosto 2027 a un 1,5% que se mantendrá fijo hasta julio 2046. A partir de agosto 2046, este aporte comenzará a reducirse en 0,15% por año, hasta llegar a 0%. A medida que disminuya la recaudación de Rentabilidad Protegida, se irá traspasando esta cotización adicional a la cuenta individual previsional de cada afiliado, llegando a una cotización individual final del 16%.
Distribución de la cotización con rentabilidad protegida
| 2045 | 2046 | 2047 | 2048 | 2049 | 2050 | 2051 | 2052 | 2053 | 2054 | 2055 | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CRP | 1,5% | 1,35% | 1,2% | 1,05% | 0,9% | 0,75% | 0,6% | 0,45% | 0,3% | 0,15% | 0 |
| CIE | 4,5% | 4,65% | 4,8% | 4,95% | 5,1% | 5,25% | 5,4% | 5,55% | 5,7% | 5,85% | 6% |
| CIA | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% |
CRP
Cotización Rentabilidad Protegida
CIE
Cotización Individual aporte Empleador
CIA
Cotización Individual aporte Afiliado
4. Fondos Generacionales en reemplazo de los Multifondos
El sistema previsional actual tiene 5 Multifondos que se diferencian por su composición y perfil de riesgo. Los afiliados pueden elegir el Fondo en donde invertir sus ahorros, pero esta elección puede ser confusa o quedar postergada, por lo que muchas personas pueden terminar en un Fondo que no necesariamente se ajusta a su etapa de vida. A partir del 2027, con la creación de los Fondos Generacionales, el sistema asignará automáticamente a los afiliados al Fondo que mejor corresponda, según su edad y bajando gradualmente el riesgo en la estrategia de inversión a medida que se acerca la edad de jubilación. La Superintendencia de Pensiones definirá los criterios específicos para asignar los fondos previsionales de cada afiliado a un Fondo Generacional. Con este cambio, ya no podrás modificar el Fondo de tus ahorros obligatorios pero, tus ahorros voluntarios sí podrás invertirlos en el Fondo que quieras.
5. Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Antes de la reforma sólo quienes cumplían ciertos requisitos eran beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el cual les pagaba sus cotizaciones previsionales en caso de encontrarse cesante. Este beneficio evitaba las lagunas previsionales y mantenía el ahorro activo protegiendo la futura pensión. A partir de mayo 2025, con la nueva reforma previsional, se amplió esta cobertura protegiendo a todos quienes estén afiliados a la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC)
6. Licitación de afiliados
Actualmente, quienes ingresan por primera vez al sistema previsional son asignados a la AFP que haya ganado la licitación de los nuevos trabajadores, proceso que se realiza cada dos años y es adjudicado a la AFP que ofrezca la comisión más baja. Durante esta licitación, los nuevos afiliados que ingresen al sistema deben permanecer en esa AFP por 2 años desde su llegada.
Con la Reforma de Pensiones, este proceso cambiará. Te explicamos cómo:
A partir de agosto 2027, se iniciará el proceso de una nueva licitación, ahora asociada a la cartera vigente de afiliados no pensionados. La AFP que participe de esta licitación, cumpla los requisitos y ofrezca la menor comisión del mercado podrá adjudicarse el 10% de la cartera de afiliados de las AFP con comisiones más altas. Este proceso se repetirá cada dos años, y la AFP que gane deberá mantener su comisión sin cambios por un período de cinco años. La Superintendencia de Pensiones será la entidad responsable de informar anticipadamente a las personas seleccionadas que formarán parte de este 10%. El cambio de AFP del 10% seleccionado se realizará a partir de junio de 2028 y será de manera automática, a menos que el afiliado manifieste su intención de mantenerse en su AFP.
¿Quieres quedarte en UNO afp? No es obligación cambiarte. Podrás manifestar tus intenciones de quedarte, informando en un plazo de 30 días corridos a la Superintendencia de Pensiones, mediante una plataforma electrónica que la misma entidad dispondrá para ello.
Preguntas Frecuentes
¿Necesitas ayuda? Contáctanos.
Infórmate sobre la rentabilidad de tu Fondo de Pensiones, las comisiones y la calidad de servicio de las AFP en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones. La rentabilidad es variable, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se repitan en el futuro.
