
La Reforma de Pensiones trae cambios significativos que buscan mejorar las pensiones de los trabajadores, combinando su ahorro individual con un mayor aporte del Estado y nuevos aportes previsionales del empleador. Sigue leyendo y entérate de todos los cambios.
Uno de los principales cambios es el aumento de un 7% de la cotización que actualmente pagas como empleador, pasando de 1,62%* que ya pagas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), a 8,5% en un plazo de 9 años (o hasta 11 años si la recaudación es menor a la esperada por la Ley de Cumplimiento Tributario). El primer aumento corresponderá a 1%, que, sumado al aporte al SIS vigente, hará que la cotización asociada al pago de remuneraciones de abril de 2026 sea de 2,62%*.
En la siguiente tabla te mostramos cómo irán variando de manera gradual las cotizaciones que debes pagar a tus trabajadores hasta alcanzar el 8,5%:
| Institución destino | AFP | Instituto de Previsión Social - Seguro Social Previsional | Total | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Tipo de cotización | Cuenta individual | Expectativa de vida | Rentabilidad protegida | Seguro de invalidez y sobrevivencia | |
| Agosto 2025 a julio 2026 | 0,10% | 0,90% | - | * | 1,00% |
| Agosto 2026 a julio 2027 | 0,10% | 1% | 0,90% | 1,50% | 3,50% |
| Agosto 2027 a julio 2028 | 0,25% | 1% | 1,50% | 1,50% | 4,25% |
| Agosto 2028 a julio 2029 | 1,00% | 1% | 1,50% | 1,50% | 5,00% |
| Agosto 2029 a julio 2030 | 1,70% | 1% | 1,50% | 1,50% | 5,70% |
| Agosto 2030 a julio 2031 | 2,40% | 1% | 1,50% | 1,50% | 6,40% |
| Agosto 2031 a julio 2032 | 3,10% | 1% | 1,50% | 1,50% | 7,10% |
| Agosto 2032 a julio 2033 | 3,80% | 1% | 1,50% | 1,50% | 7,80% |
| Agosto 2033 a julio 2046 | 4,50% | 1% | 1,50% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2046 a julio 2047 | 4,65% | 1% | 1,35% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2047 a julio 2048 | 4,80% | 1% | 1,20% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2048 a julio 2049 | 4,95% | 1% | 1,05% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2049 a julio 2050 | 5,10% | 1% | 0,90% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2050 a julio 2051 | 5,25% | 1% | 0,75% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2051 a julio 2052 | 5,40% | 1% | 0,60% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2052 a julio 2053 | 5,55% | 1% | 0,45% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2053 a julio 2054 | 5,70% | 1% | 0,30% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2054 a julio 2055 | 5,85% | 1% | 0,15% | 1,50% | 8,50% |
| Agosto 2055 en adelante | 6,00% | 1% | 0,00% | 1,50% | 8,50% |
A continuación, te explicamos cómo se reparte el nuevo 7% de cotización y cómo irá aumentando de forma gradual, sumándose al actual Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), hasta alcanzar un 8,5% a tu cargo.
Del 1% de cotización adicional que empezarás a pagar en la remuneración de agosto de 2025, el 0,1% se destinará a la cuenta individual de tus trabajadores, mientras que el 0,9% restante se destinará al Seguro Social Previsional (SSP). Este porcentaje irá aumentando gradualmente hasta llegar a 4,5% en agosto de 2033, y luego, en agosto de 2046, empezará nuevamente a aumentar hasta llegar a un total de 6% en agosto de 2055.
Importante
El 10% que destinan tus trabajadores a su cuenta individual se mantiene sin cambios.

La Reforma Previsional introduce modificaciones en los campos que debes informar en la nómina de tus trabajadores, incorporando además nuevos datos obligatorios. Asimismo, la carga de información de tus trabajadores deberás hacerla directo en Previred y el pago de las cotizaciones también deberás hacerla desde su sitio web con las opciones de pago electrónico o cupón de pago que puedes presentarlo en las sucursales habilitadas, ya que se eliminan las planillas físicas de pago.
Es importante que actualices tu sistema de remuneraciones ya que, con la Reforma Previsional, a partir del 14 de agosto de 2025, la nómina de trabajadores (archivo 105 campos) la tendrás que hacer de manera electrónica en Previred y tendrá los siguientes cambios:
Deberás informar por separado los siguientes códigos: 1 = Remuneraciones, 2 = Gratificación y 3 = Bono Ley Modernización.
Al informar en este campo a un trabajador como Activo o Pensionado por Invalidez Parcial, se generará automáticamente la Planilla del Seguro Social Previsional (SSP).
Se usará para calcular cotizaciones a AFP y SSP.
Se calcula la suma entre el 10% del trabajador (u 11% si optó por retiro adicional), la comisión AFP y el nuevo aumento gradual a cargo del empleador.
Se utiliza de la misma manera, pero a partir de agosto 2026, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia será destinado al SSP.
Deberás informar la renta imponible proporcional a los días con licencia médica. Esta renta será la base para calcular cotizaciones del SIS, Ley SANNA y Seguro Social.
Deberás informar código 1 para jornada completa (máximo 44 horas semanales), o código 2 para jornada parcial (máximo 30 horas semanales).
Se usará para cotización del SSP.
A partir de agosto de 2026 se usará para cotización del SSP.
La nómina la puedes cargar, ingresando con tu usuario en Previred, de 2 maneras:
Debes cargar en Previred el archivo 105 que tu sistema de remuneraciones generó previamente. Revisa el paso a paso de esta carga en Previred.
Debes ingresar manualmente la información previsional de cada uno de tus trabajadores en Previred. Revisa el paso a paso de esta carga en Previred.